La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de establecer que los titulares de las dependencias y entidades promuevan la adopción de criterios que incentiven la incorporación de las mejores prácticas internacionales y los avances tecnológicos para la planeación, licitación, contratación, ejecución, supervisión y seguimiento de obras públicas.
El dictamen se aprobó por 452 votos en lo general y 442 en lo particular. Fue enviado al Senado. Para la discusión en lo particular se reservaron los artículos 10 Bis, 24, 31, 32, 36, 39, 50, 53, 66, 74 Bis, y los Transitorios II, III, IV, V y VI.
Adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley. Cita que para licitar, adjudicar y contratar, las dependencias y entidades deberán contar con permisos ambientales, derechos de propiedad, inmuebles y bienes necesarios.
Agrega que las personas físicas y morales interesadas en participar en los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Contratistas y, cuando así se requiera, en el registro de cada dependencia o entidad; la información proporcionada se deberá mantener actualizada conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría y dependencia o entidad.
Establece que en el sistema integral existirán secciones o subsistemas por dependencia o entidad, a fin de clasificar especialidad, experiencia, cumplimento de contrato y capacidad de los contratistas para la ejecución de las obras o servicios.
Menciona que la Auditoría Superior de la Federación podrá verificar la calidad de los trabajos en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad.
El Pleno aprobó por unanimidad de 442 votos los artículos 10 bis y 24, en términos del dictamen. Con las modificaciones aceptadas por la Asamblea los artículos 24, 31, 32, 36, 39, 50, 53, 66 y 74 Bis, y los artículos Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto.
Con las reformas se busca establecer que las licitaciones, adjudicaciones y contrataciones de obras públicas deberán contar con una evaluación de costo-beneficio, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
Además, se indica que en el caso de gran complicidad se deberá contar con los elementos técnicos suficientes que permita a los licitantes preparar una proposición.
Aquellas obras públicas que no cuenten con los derechos de propiedad liberados tendrán que presentar los convenios de ocupación previa, que aseguren la conformidad de ocupación por parte del propietario.
En lo respecta al artículo 31 se plantea la descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos.
En el artículo 32 se define que la publicación de las licitaciones será mediante CompraNet y su obtención será gratuita, además se dará a conocer de manera simultánea en el Diario Oficial de la Federación un resumen que contenga objetivo, volumen de la obra, número de la misma, fechas previstas del procedimiento de contratación y publicación.
En el artículo 36 se determina que para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y cerciorarse de su inscripción en el Registro Único de Contratistas.
Resalta que en ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentran inscritos en dicho Registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de ésta.
En la fracción IV del artículo 39 se incluye la frase “en su caso” para quedar como sigue: Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipo.
Por lo que respecta al artículo 50 se incorpora la frase “podrán otorgar”, para darle mejor redacción a la fracción II.
En lo que se refiere al artículo 53, se especifica que cuando la supervisión de las obras sea realizada por contrato a terceras personas, ésta será la única responsable de verificar y autorizar las cantidades o actividades, así como la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo con las especificaciones del proyecto ejecutivo y la calidad de los materiales.
Asimismo, la aprobación de las estimaciones para efectos administrativos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad.
Por su parte, en el artículo 66 se estipula que los trabajos se garantizarán desde un plazo de doce meses hasta 24 meses conforme a la complejidad y características de los trabajos, o bien deberán construir una fianza por el equivalente entre el diez y veinte por ciento del monto total ejercido de los trabajos. Otra alternativa será presentar una carta de crédito revocable de hasta el diez por ciento del monto total o aportar recursos líquidos por una cantidad desde el cinco al diez por ciento en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
En este artículo, también se plantea que los contratistas podrán retirar sus portaciones transcurrido el plazo establecido para responder de los defectos que resultaran de los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso.
El artículo 74 Bis establece que la Secretaría administrará a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, el Registro Único de Contratistas, que participen en los procedimientos de contratación regulados por esta Ley, el cual contendrá, entre otros, sus datos de identidad, objeto social y datos fiscales.
Las personas físicas y morales interesadas en participar en los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley deberán inscribirse en el Registro Único de Contratistas y mantener actualizada la información que les sea requerida, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría. Toda la información tendrá un carácter confidencial y bajo los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En el apartado de transitorios, se eliminaron el Tercero, Quinto y Sexto y se modificó el Cuarto para quedar como sigue: Las licitaciones en curso en las que, a la fecha de la entrada en vigor del presente no se hubiere emitido el fallo, deberán regularse conforme a las reglas previas a esta normatividad.