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viernes, marzo 29, 2024
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Aprueban comisiones del Senado proyecto para expedir Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Con 24 votos a favor y una abstención, las comisiones unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad; y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron el proyecto para expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

El nuevo ordenamiento establece los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como para salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros.

La Ley da prioridad al desplazamiento de las personas, particularmente de grupos en situación de vulnerabilidad; y de bienes y mercancías, con base en una jerarquía de movilidad que disminuya los impactos negativos en materia económica, salud y medio ambiente, y reduzca las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales.

Define la concurrencia entre la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos para su debida coordinación.

Además, establece las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad.

En la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad, que preside la senadora Patricia Mercado, el dictamen fue aprobado con 13 votos a favor y una abstención; en tanto, en la de Estudios Legislativos, Segunda, que preside la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, alcanzó 11 votos a favor.

Patricia Mercado reconoció la invaluable participación de representantes de organizaciones civiles y de la sociedad civil para la construir esta Ley. 

Dio a conocer que esta semana se recibieron algunas modificaciones al proyecto, por parte de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, así como de integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda.

Así, agregó, se modificaron los artículos 3, 16, 32 y 44 para hacer precisiones en torno al uso de las tecnologías de la información y comunicación en el transporte público.

 Además, dijo, se modificó el artículo primero para hacer mención expresa al artículo 73, Fracción XXI-C de la Constitución, que contiene el mandato para expedir la Ley General, entre otros ajustes.

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